0. Legislación que las regula:
0.1 Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero
(Actualizada a fecha 19/06/002)
(B.O.E. 15.02.1964)
Artículo 62.- 1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial siempre que concurran las siguientes circunstancias: (Ver artículo 2.e) del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto).
a) Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
b) Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí, en más de cinco.
c) Que se emita informe previo de los Jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.
2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
3. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.
a) Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
b) Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí, en más de cinco.
c) Que se emita informe previo de los Jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.
2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
3. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.
1. Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre personal funcionario en activo de los cuerpos docentes cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.
b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta.
c) Que ambos destinos sean de igual naturaleza y correspondan a idéntica forma de provisión.
d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
e) Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.
2. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.
3. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.
4. No podrá autorizarse permuta entre personal funcionario cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación legalmente establecida.
5. Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce una excedencia o jubilación voluntaria de alguna de las personas permutantes.
6. A quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta.
ANUNCIOS
- STEs (inactiva): http://www.stes.es/permuta.htm
- USTEA: http://www.ustealdia.org/foro/index.php/board,98.0.html
- Docentes con Educación: http://www.docentesconeducacion.es/viewforum.php?f=128
- FETE-UGT Asturias: http://asturias.feteugt.es/PUBLICA,74542/Permutas,80087,02,2010
- Maestros25: http://www.maestros25.com/forum/index.php/board,28.0.html
- MaestrOpositores (requiere registro): http://www.maestropositores.com/foros/permutas-maestros/
- ANPE Cantabria: http://www.anpecantabria.org/permutas.htm
- Cuadernalia: http://www.cuadernalia.net/permutas-profesorado-cuerpo-de
- La página de las permutas: http://perso.wanadoo.es/permutas/
- El Blog de las Permutas: http://permutasedu.blogspot.com.es/
- CCOO Enseñanza Andalucía: http://www2.fe.ccoo.es/andalucia/plantilla.aspx?p=10&d=57
- CGT Enseñanza Andalucía http://www.fasecgt.org/spip.php?article15267#comentarios
- ANPE Andalucía: http://anpeandalucia.org/foro/index.php?board=49.0
- ANPE Castilla-La Mancha: http://www.anpeclm.com/web/index.php?option=com_content&view=article&id=2491&Itemid=978
CENTROS
- Directorio de centros de Asturias: http://www.educastur.es/index.php?option=com_dbquery&Itemid=127
- Directorio de centros de Andalucía: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/vscripts/centros/index.asp
- Directorio de centros de Canarias. http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/DGC/DirCentrosweb/scripts/default.asp?categoria=37
- Centros con Jornada Continua de Asturias. http://www.anpe-asturias.com/noticias/images/docs/noticias/centros/2013_centros_jornada_continua_junio2013.pdf
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